Se creará una Oficina Bicameral

DIGESTO JURÍDICO

Se creará una Oficina Bicameral

Dependiente de la Legislatura, tendrá a su cargo la confección de un Digesto Jurídico y su permanente actualización. Se cumple así un mandato de la Constitución, a los fines de asegurar la sistematización y facilitar la consulta de las normas. Las maniobra de Busti y Urribarri.
Llevará por lo menos dos años de trabajo la depuración y sistematización del orden normativo provincial. La tarea estará a cargo de una Oficina Bicameral “Digesto Jurídico Provincial Permanente”, que dependerá del Poder Legislativo, según lo dispone la Ley 9971, puesta en vigencia el 7 de julio pasado. 

Esa oficina deberá cumplir con un precepto de la Constitución reformada que en su artículo 131 asegura “la actualización y consolidación permanente del orden normativo provincial”. Además, se prevé allí que “se confeccionará un anexo de derecho histórico, conteniendo las disposiciones derogadas”. Dos años es el plazo que autoriza la Ley 9971 a realizar el trabajo, si bien se prevé una prórroga por igual lapso. 

En ese tiempo, la oficina procederá a realizar tres procesos en el conjunto de leyes, decretos y resoluciones del Estado provincia. En primer lugar, y durante 10 meses, está previsto que se haga la recopilación que implica “el inventario, depuración, armonización y clasificación de la legislación vigente y un índice temático ordenado por materias”, según lo prevé la ley. 

Luego, y por igual plazo, se realizará la unificación que supone la fusión, en un solo texto legal, de normas similares. Finalmente, se procederá, en cuatro meses, a la ordenación del conjunto ya pulido según una serie de materias que faciliten el acceso al texto de las leyes, hoy sólo ordenadas por número. Al respecto, vale decir que a partir de ahora, cada norma deberá incluir la materia de que trata al momento de su firma, con la forma de decreto, o su sanción como ley. 

La Ley 9971 previó algunas categorizaciones aunque se habilita a la Oficina a crear nuevas. Entre otras materias se incluyen Acción Social; Agricultura y Ganadería; Ciencia y Técnica; Salud Pública; Transporte y Tránsito; Política Salarial; Minoridad. 

Una Comisión Bicameral, que reúna a cuatro diputados y cuatro senadores, tendrá a su cargo el seguimiento de la tarea. Además, esa comisión tendrá que repasar el digesto presentado por la Oficina por cuanto deberá ser presentado con la forma de proyecto de ley a ser aprobado en la Legislatura. 

La cuestión es de crucial importancia por cuanto, con la aprobación del Digesto Jurídico en ambas cámaras, toda norma será renumerada y la que no sea incluida quedará derogada automáticamente. 

Respecto de la publicidad del digesto, el artículo 6 de la Ley 9971 dispone que “se otorga valor de publicación oficial del digesto a la reproducción de las normas que lo integran por caracteres magnéticos y medios informáticos u otra tecnología que garantice la identidad e inmutabilidad del texto y que cuenten con la debida autorización del Poder Ejecutivo provincial”. Las publicaciones en cuestión tendrán “valor jurídico equivalente a las del Boletín Oficial”. 

Relevancia 

El diputado Daniel Bescos, coautor del proyecto de Digesto Jurídico, destacó “la importancia de contar con una herramienta, que es fundamental para la administración de justicia de todos los entrerrianos, tanto para que los ciudadanos defiendan sus derechos y los conozcan claramente, como para que los jueces administren justicia”. 

Añadió que con la sanción del digesto “se abrirá una nueva etapa y terminará solucionando algunos vicios y ambigüedades propias de la dinámica del derecho, la sociedad y el Estado”. 

Recordó Bescos que la ley también contempla la confección, en el plazo de un año, del anexo de Derecho Histórico, tal como lo prevé la Constitución. 
“La provincia está próxima a contar con 10 mil leyes, por lo que estamos ante un potencial proceso de contaminación e inflación legislativa”, hizo notar el diputado. 

Doblemente promulgada 

La publicación de la Ley Nº 9971 insinuó un tironeo entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Tal vez al calor de la interna del peronismo, que tiene a Sergio Urribarri en un poder y a Jorge Busti en el otro, el diferendo llevó a que se aplicara, por primera vez, una disposición de la Constitución reformada. 

Se trata de la cláusula que previó alternativas para la promulgación de una norma cuando el Ejecutivo es reticente a hacerlo, otorgando facultades al respecto a las autoridades de las cámaras que puedan acudir a los medios gráficos para difundir una ley sancionada. 

Es lo que hizo Busti, como presidente de la Cámara de Diputados, cuando pasaron dos meses de la sanción de la ley, el 5 de mayo, sin que pudiera entrar en vigencia por su falta de publicación. 

El día 8 de julio, en página cinco, El Diario publicó a dos columnas el texto de la norma. Pero el titular de la Cámara baja había advertido de su decisión. Un día antes, el 7 de julio, el Boletín Oficial de la provincia procedió a promulgar la norma. 

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