Las consultas efectuadas en este último aspecto entre apoderados de partidos y autoridades electorales tuvieron como denominador común la ausencia de certezas. “Todavía no lo hemos estudiado” y “es algo que habrá que definir”, fueron las respuestas repetidas a la pregunta sobre si la normativa de elecciones primarias reglamentada esta semana en la Nación podría regir para las internas de cargos provinciales, en el caso de que las elecciones generales se realicen en Entre Ríos en forma simultánea con las nacionales. En principio, se cree que las regulaciones deberían ir por separado. La elección de los candidatos nacionales (para el caso de Entre Ríos serían solo los diputados nacionales, porque no se vota esta vez senadores) se rigen por las primarias nacionales; pero las internas para las candidaturas provinciales deberían observar las reglas de la ley provincial, que no es otra que la cuestionada 9.659, conocida como Ley Castrillón. No obstante, algunos creen que, por una razón de “analogía”, si rige la ley nacional para las elecciones generales tendría que aplicarse para las internas provinciales también la normativa nacional. “Eso vienen diciendo los juzgados federales”, explicó una alta fuente de la autoridad electoral provincial, que pidió más tiempo para “estudiar” el problema antes de efectuar declaraciones. “Creo que por una cuestión de atracción de competencia mayor debería ser así”, agregó. VARIANTES. En este marco, y siempre sobre la hipótesis de elecciones generales conjuntas en octubre, las alternativas serían dos: 1) La adhesión a las primarias nacionales. Eso implicaría que el 14 de agosto de 2011 se elegirían en Entre Ríos todas las categorías de cargo, nacionales y provinciales, bajo la reglas de las primarias nacionales. 2) Que el Poder Legislativo no se ponga de acuerdo –debido a la interna peronista– para votar una ley de adhesión. En este caso, regiría la legislación provincial. Pero sobre la Ley Castrillón pesa un planteo de inconstitucionalidad presentado por los ex convencionales radicales Fabián Rogel, Luis Brasesco y Juan Carlos Arralde. De resultar favorable y de persistir las diferencias en la Legislatura para consensuar una nueva ley electoral, las definiciones de las candidaturas quedarían en manos de los partidos políticos, como ocurría antes de la ley Castrillón. Esto es, cada fuerza define cuándo y bajo qué reglas elige a sus candidatos para las elecciones generales: por consenso, por internas abiertas o cerradas. Pero aún si no sale la inconstitucionalidad, existe jurisprudencia del Tribunal Electoral y del Superior Tribunal de Justicia que le otorga preeminencia a las cartas orgánicas por sobre la ley Castrillón en aspectos como la representación de las minorías que, por otro lado, tiene rango constitucional desde la reforma de 2008 (artículo 29º). Esas reglas pesan, particularmente, a la hora de armar las listas de candidatos a diputados. Si se da preeminencia a las cartas orgánicas, el PJ volvería a su sistema de una banca por departamento, con aprobación del congreso partidario y la UCR al de un tramo por distrito único y, del sexto en adelante, por departamento según resultados electorales anteriores. Claro que ambos partidos pueden modificar sus cartas orgánicas en este punto. Pero esa variante hoy parece poco probable por las resistencias que encontraría en la UCR y por las dificultades que la interna le impone al PJ para reunir un congreso con tal propósito. OPERATIVO. Siempre para el caso en que Urribarri convoque para octubre y que no se adhiera a las primarias nacionales, en Entre Ríos se debería elegir el 14 de agosto a los candidatos nacionales y en un día a determinar, que podría ser o no coincidente, el Gobernador debería convocar a las internas abiertas y simultáneas que regula la Ley Castrillón. Esa hipótesis desvela a apoderados y dirigentes que no imaginan de qué modo se compatibilizaría una cosa con la otra, una elección nacional (primaria) que es obligatoria con una que no lo es; si se usarían boletas distintas y qué padrones. En cualquier caso, se vislumbra un panorama engorroso que afectaría los niveles de participación. Es que las diferencias entre las reglas nacionales y provinciales (ver aparte) favorecerían o perjudicarían a determinadas categorías de cargos de una misma propuesta electoral. Por caso: la ley nacional obliga a ir a internas a una lista única y si no obtiene el 1,5 % de los votos el candidato no puede participar de la general, mientras que en la norma provincial si hay lista única no se vota. Para destacar Primarias nacionales. Las elecciones del 14 de agosto de 2011 son primarias simultáneas y de voto obligatorio. Son primarias porque se eligen todos los candidatos que competirán en las elecciones generales. Para participar en las elecciones generales de octubre es requisito haber reunido en las primarias al menos el 1,5% del total de los sufragios. Son abiertas porque toda la ciudadanía vota, independientemente de la afiliación o no a un partido político, igual que en una general. Son simultáneas porque todos los partidos políticos, sin excepción, deben realizarla en la misma fecha. Son obligatorias, en un doble sentido: 1) porque deben votar todos los partidos, aunque presente lista única y 2) porque el voto es obligatorio para los ciudadanos, como en una general. Internas provinciales. En Entre Ríos, la Ley Castrillón instauró un régimen de elecciones internas abiertas y simultáneas. Son abiertas porque no son sólo los afiliados los que eligen a los candidatos de un partido político, también lo pueden hacer los no afiliados a otros partidos. Son simultáneas porque se obliga a los partidos a celebrar sus internas en una misma fecha, a diferencia de otros sistemas en los que cada partido define el momento en el que convoca a sus comicios internos para cargos electivos. La obligatoriedad es limitada a los partidos que tengan más de un precandidato. Si presentan lista única no están obligados a votar y por lo tanto no se les exige un piso para participar en la general. El voto, en este caso, no es obligatorio. Tanto en las nacionales como en las provinciales, las alianzas se deben sellar con anterioridad a la elección. Fecha. Por la reforma constitucional de 2008, la Legislatura debe fijar una fecha para elegir autoridades provinciales. Como la interna del PJ impide reunir el consenso para votar esa norma, continúa vigente las leyes Nº 2.988 (del año 1934) y la Nº 4.414 (de 1961) que le otorgan al Poder Ejecutivo la facultad de convocar –por decreto– para el tercer domingo de marzo, o adherir a las elecciones nacionales de octubre. Esta es una carta que el gobernador Urribarri se viene guardando. Para votar en una fecha distinta a marzo u octubre se necesita de una ley. | |||||||


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