Diputados aprobó la ley de juicio político

Provinciales: MEDIA SANCIÓN.

Diputados aprobó la ley de juicio político
Nunca en la historia institucional de la provincia se completó un proceso de juicio político. El caso que tuvo más avance y más renombre fue el que se inició en 2002 contra el ex gobernador Sergio Montiel: hubo un dictamen que propiciaba la acusación y la suspensión en el cargo del veterano dirigente radical. Pero nunca se lograba alcanzar el quórum para que el despacho pudiera tratarse en sesión. Cuando el quórum estuvo, el voto del justicialista de Colón, Félix Del Real, hizo añicos la supuesta mayoría cuando se manifestó en contra de la acusación a Montiel.


El recordado proceso mostró, además, la debilidad jurídica de un instrumento consagrado por la Constitución de 1933 que nunca tuvo ley reglamentaria. En efecto, la defensa de Montiel habló de “vacío legal” y de violación al derecho de defensa por la falta de esta ley, aun cuando la Carta Magna tenía una redacción detallada de los pasos del proceso.
La reforma de la Constitución, en 2008, introdujo algunos cambios al instituto contemplado en los artículos 138º al 154º. Se incluyeron causales de juicio político y se dispuso el impedimento de recusación a los legisladores.
Ahora, ese vacío legal comienza a llenarse. Se le dio media sanción, en la Cámara de Diputados, al proyecto de ley reglamentaria del que es autor Jorge Busti.

PROYECTO. Los funcionarios que pueden ser sometidos a juicio político, según lo prevé la Constitución, son el gobernador, el vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros del Superior Tribunal de Justicia y el Defensor del Pueblo.
El proyecto de ley, girado ahora al Senado para su tratamiento, reglamenta aspectos de lo que se entiende por “mal desempeño” o por “incapacidad física o mental sobreviviente”, situaciones que la Carta Magna considera causales de juicio político.
Pone requisitos para la presentación de la denuncia ante la Cámara de Diputados y la posibilidad de anexar pruebas. “Estará sujeto (el denunciante) a todas las responsabilidades pertinentes en caso de denuncia maliciosa o temeraria”, se advierte en el artículo 7º.
El artículo 8º es el que regula cómo funcionará la Comisión de Investigación del Juicio Político, integrada por nueve diputados que deberán evaluar la admisibilidad o no de la denuncia. Esta comisión tendrá amplias atribuciones para investigar los hechos en que se funda la acusación.
Podrá, por ejemplo, requerir informes a oficinas públicas, privadas o de particulares; podrá requerir la asistencia policial; tomará declaración a testigos; escuchará al acusado; y “no podrá disponer allanamientos ni realizar intervenciones telefónicas sin orden judicial”. La Comisión Investigadora tendrá en total 30 días para elaborar dictamen y ante el vencimiento del plazo se considerará caído el planteo.
No se ha modificado nada respecto de las mayorías requeridas para tratar el juicio político en Diputados. El quórum se compondrá de tres cuartos de los miembros y la aceptación de la acusación sólo será lograda con el voto de las dos terceras partes de los diputados.

SENADO. De aceptarse la acusación, se suspende al funcionario señalado y se conforma una comisión de cinco diputados que defenderá el dictamen ante el Senado que es el cuerpo que dicta sentencia.
La Cámara alta puede abrir una instancia de recolección de pruebas y deberá realizar el juicio político en audiencia oral y pública para la cual se convoca a las partes y a testigos.
La sentencia, según lo prevé el artículo 27º de la ley, la realizará el Senado en sesión secreta y luego, en audiencia pública, el presidente del cuerpo “se dirigirá a cada uno de los senadores, en el orden que previamente se haya sorteado y le preguntará si el acusado es culpable”, se definió. “La única contestación será por sí o por no y se considerará que existe sentencia condenatoria cuando la mayoría de los votos calculados sobre la totalidad de los miembros del Senado se pronuncie afirmativamente sobre la culpabilidad del imputado”, se detalla. Tal como lo dispone la Constitución, el proyecto enfatiza la irrecurribilidad del fallo de la Cámara Alta.

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
VOCES POLITICAS. TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS - MAS INFO EN vocespoliticas@gmail.com HOME DEL SITIO .