PEDIRIÁN INCONSTITUCIONALIDAD DE CAPÍTULO DE LA CARTA MAGNA

17.12.2009 | El Régimen Municipal colisionaría con el artículo 123º de la Constitución Nacional que alude a la autonomía. El ex convencional provincial Acevedo Miño considera que quienes sean electos para dictar cartas orgánicas estarían legitimados para plantear la inconstitucionalidad del capítulo ante la Justicia.


En 23 artículos (los del Capítulo I de la Sección IX, Régimen Municipal), la Constitución provincial reformada consagró, determinó competencias y fijó pautas para la esperada autonomía que no estaba prevista en el texto de 1933. En efecto, fue esta materia específica de la Carta Magna una de las que más reclamaba una Convención Constituyente en Entre Ríos.
 

El asunto fue arduamente debatido a lo largo de meses, en comisión del Régimen Municipal, y luego en una extensa y polémica sesión. El resultado fue una redacción que, como muy pocas otras, no fue susceptible de acuerdo entre oficialismo y las distintas bancadas oposición.
 

Con su ajustada mayoría, el bloque justicialista consagró un texto, cuestionado por considerárselo un corsé inflexible para una autonomía a inaugurar formalmente.
 

Hoy, cuando en distintos municipios distintas organizaciones sociales y políticas se abocan a pensar las cartas orgánicas para las ciudades, surgen las inquietudes por ese escaso margen que quedaría librado al debate constituyente municipal.
 

En este marco, hubo consultas y sugerencias respecto de soluciones posibles para aliviar ese corsé. Para el ex convencional de Recrear, Martín Acevedo Miño, la salida pasa por pedir a la Justicia la declaración de inconstitucionalidad de las Disposiciones Generales del Régimen Municipal de la Carta Magna.
 

El abogado asegura que el texto de la Constitución entrerriana colisiona con el artículo 123 de la Nacional cuando alude a la autonomía municipal que deben asegurar las provincias. Y apela al derecho comparado para fundar su postura cuando recuerda, por caso, un fallo contra la Carta Magna tucumana, que imponía al gobernador la jura por “los santos evangelios” en su artículo 80. La acción fue promovida por el actual titular del Ejecutivo de esa provincia, José Alperovich.

CEÑIDO MARCO. El texto del oficialismo del Régimen Municipal, convertido en el que hoy se lee en la Carta Magna, fue cuestionado en sesión por las distintas bancadas opositoras.
 

“Pasamos de una generosa autarquía a una asfixiante autonomía”, describió Acevedo Miño, quien recordó que los distintos bloques advirtieron sobre el modo en que estos artículos colisionaban con el Artículo 123 de la Constitución Nacional que dice que “cada provincia dicta su propia Constitución (…) asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”.
 

Entre los puntos más observados figura, esencialmente, un diseño institucional ya preconcebido en la Constitución. Esto surge, por caso, del artículo 236, que establece que el Concejo Deliberante será presidido por un “vicepresidente municipal” que tiene voz pero sólo vota en caso de empate.
 

O la distribución de bancas en una férrea opción por garantizarle al Departamento Ejecutivo la mitad más uno de los votos, negando alternativas a otra relación de fuerzas para una política que algunos partidos consideran más democrática. Se da así un contrasentido cuando, por caso, se deja librado a la Carta Orgánica la fijación del número de bancas sin ningún tipo de límite aunque se determine que la mitad más uno de los escaños serán para el que gobierna.
 

También se cuestionó especialmente el artículo 247 cuando, a la vez que habilita a los municipios a “contraer empréstitos” ya prevé que alcanzará con “la mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos)” para que el Concejo los autorice. Por último, hay quienes han observado el tan exhaustivo listado de competencias y atribuciones del municipio incluido en el artículo 240.

LEGITIMADOS. Acevedo Miño considera que los primeros convencionales electos para dictar una Carta Orgánica estarían legitimados para hacer una presentación judicial, ante el Superior Tribunal, para pedir la declaración de inconstitucionalidad del Régimen Municipal.
 

No descarta otras alternativas que debieran ser analizadas como, por ejemplo, que pueda solicitarlo algunos de los foros de organizaciones sociales y políticas que se han organizado, en pos del dictado de los estatutos, en Concepción del Uruguay y Concordia, entre otras localidades.
 

El asunto será planteado por el abogado en la segunda reunión de los dirigentes políticos y sociales de Paraná que tendrá lugar el lunes, a las 20, en el Centro Cultural La Hendija (Gualeguaychú 171). En el encuentro, Acevedo Miño presentará un documento que se le ha encargado, como ex convencional, con los puntos principales de lo que implica la autonomía municipal prevista por la Carta Magna. Allí expondrá su idea de cuestionar judicialmente el estrecho marco previsto para el estatuto local.

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