10.12.2009 | La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a ratificar ayer la libertad sindical, en el marco de una causa presentada por una afiliada a un gremio inscripto pero sin personería, la Asociación de Profesionales de la Salud del Hospital Naval (PROSANA).
Para la Corte, la "organización sindical libre y democrática" es un principio arquitectónico sostenido en la Constitución Nacional, y no respetar el accionar de los representantes gremiales implicaría violentar "de manera tan patente como injustificada" el concepto de representación de los trabajadores.
Puntualmente, ayer la Corte se pronunció sobre el planteo de Adriana Rossi, una trabajadora del Hospital Naval -dependiente de la Armada Argentina- que había recibido una sanción disciplinaria de suspensión y del cambio de lugar de tareas.
La Corte partió de dos premisas: la "organización sindical libre y democrática" es un principio arquitectónico que sostiene e impone la Constitución Nacional mediante su artículo 14 bis; y por ello "la libertad sindical debe estar rodeada, como atributo intrínseco o inherente para el logro de su ejercicio cabal y fecundo, de un particular marco de protección de los representantes gremiales", según el fallo.
Así, la Corte volvió sobre su criterio expresado el 11 de noviembre de 2008 en el caso de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) contra el Ministerio de Trabajo, que determinó que no es necesario estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser delegado. Una vez más, la Corte basó su decisión en los tratados y convenios internacionales sobre libertad sindical y en las ya clásicas recomendaciones del Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), que durante años han sostenido la inadecuación del modelo sindical argentino "de unidad promocionada" respecto de los principios internacionales sobre que se sustenta el principio de libertad gremial.
El fallo dictado ahora fue votado en forma unánime: coincidieron los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, mientras que su colega, Carmen Argibay, por su voto, también le dio la razón a la actora bajo otros argumentos.
En un momento de conflicto gremial
Aunque se resolvió sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llega en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y l actitud del Gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales, de izquierda, como ocurrió en el caso de los subterráneos. "El unicato no se negocia", había dicho el dirigente de la UOM Juan Belén, secretario adjunto de la CGT, cuando dijo que la "zurda loca" estaba protagonizando los conflictos en el subte. Pero además la sentencia de la Corte se dictó diez días después de que el jefe de la CGT, Hugo Moyano, encabezara una movilización de los empleados judiciales por reclamos salariales, y que -veladamente- se interpretó como un mensaje directo al máximo tribunal frente a los fallos que analizaba por la libertad gremial.
En un momento de conflicto gremial
Aunque se resolvió sobre un caso puntual, el fallo de la Corte llega en un momento de conflicto donde el papel de la central obrera oficialista -la CGT- y l actitud del Gobierno se vieron cuestionados por otras representaciones sindicales, de izquierda, como ocurrió en el caso de los subterráneos. "El unicato no se negocia", había dicho el dirigente de la UOM Juan Belén, secretario adjunto de la CGT, cuando dijo que la "zurda loca" estaba protagonizando los conflictos en el subte. Pero además la sentencia de la Corte se dictó diez días después de que el jefe de la CGT, Hugo Moyano, encabezara una movilización de los empleados judiciales por reclamos salariales, y que -veladamente- se interpretó como un mensaje directo al máximo tribunal frente a los fallos que analizaba por la libertad gremial.


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